Juntas de propietarios telemáticas: una práctica cuestionada legalmente

25 de Septiembre de 2025

Diversos especialistas en derecho inmobiliario advierten que las asambleas de comunidades de propietarios celebradas de manera telemática durante la pandemia podrían ser declaradas nulas. La normativa vigente, en concreto la Ley de Propiedad Horizontal, establece que las juntas deben realizarse de forma presencial o, en su defecto, mediante delegación de voto. No existe en el texto legal mención alguna a reuniones virtuales a través de aplicaciones como Zoom o WhatsApp.


Esta situación ha generado un importante vacío legal en las comunidades de vecinos, que se han visto obligadas a paralizar decisiones clave relacionadas con instalaciones, obras, reclamación de impagos o renovación de cargos. La falta de cobertura normativa abre la puerta a que cualquier propietario impugne acuerdos adoptados en este tipo de encuentros digitales, con el riesgo de que medidas de gran relevancia puedan ser anuladas judicialmente.


Los expertos señalan que esta indefinición, unida a las restricciones de aforo durante la crisis sanitaria, está generando conflictos vecinales, aumento de la morosidad y retrasos en actuaciones necesarias, evidenciando la urgencia de una regulación que contemple expresamente la validez de las juntas telemáticas.

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