Reforma legal: reducción del plazo para reclamar contratos en comunidades de propietarios
La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el pasado 7 de octubre, introduce un cambio significativo que afecta a la Ley de Propiedad Horizontal. A partir de ahora, el plazo de prescripción para reclamar el cumplimiento de contratos celebrados entre propietarios o entre la comunidad y terceros (como aseguradoras o empresas de servicios) se reduce de quince a cinco años.
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) señala que esta modificación busca reforzar la seguridad jurídica, aunque considera que la reducción ha sido excesiva y que podría haberse aplicado de forma progresiva.
En cuanto a los procedimientos iniciados con anterioridad a la reforma, se establecen dos escenarios: las reclamaciones de menos de diez años dispondrán de cinco años adicionales desde la entrada en vigor de la norma; mientras que aquellas con más de diez años de antigüedad deberán resolverse en un máximo de cinco años.
Por otro lado, los casos derivados de daños en elementos comunes continúan sujetos a un plazo de prescripción de un año por responsabilidad extracontractual. Finalmente, las reclamaciones frente a promotoras seguirán ajustándose a los plazos previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación, si bien también resultarán afectadas por la reducción general del plazo contractual.